Por: John Sajje
Cuando hablamos del vidrio y del cristal,
vale recordar al poeta español, Ramón de
Campoamor, quien mejorando una frase de William Shakespeare, escribió la
siguiente cuarteta: “En este mundo traidor, nada es verdad ni mentira, todo es
según el color del cristal con que se mira”. Todo porque solemos usar la
palabra cristal como sinónimo de vidrio y no es así. Cristal significa presencia de plomo.
Generalmente el cristal se encuentra en
la naturaleza de diferentes formas, tales como el cuarzo o el cristal de roca, mientras que el vidrio es el resultado de la
fusión de ciertos ingredientes como el sílice, la sosa, la cal o el óxido de
plomo, imitando siempre al cristal natural.
En ocasiones al cristal se le agrega óxido de bario, que es lo que le da el aspecto brillante tan
característico. El cristal necesita una temperatura muy superior para ser
fundido al que necesita el vidrio, que es de unos 1.500 grados centígrados. El
vidrio es un sólido amorfo; por el contrario, el cristal cuenta con una
geometría simétrica, compuesta por la unión de partículas dispuestas de forma
regular, y sigue determinado patrón. El vidrio es un producto —sintético—
solidificado y en estado amorfo, debido a su dispersa composición de partículas;
se obtiene a partir de una mezcla de compuestos vitrificantes —como el sílice—,
fundentes —como los álcalis— y estabilizantes —como la cal—. Este material no
lo encontramos en la naturaleza, sino en objetos fabricados que utilizamos y
vemos a diario.
A veces uno nota que existen funcionarios que no entienden que, la fortuna es un cristal, que brilla, pero es
frágil.
La Corte Constitucional en aras
de la relación de subordinación que los padres tienen frente a las instituciones educativas, las cuales
convierten en impositivas algunas actividades para recaudar fondos- ha dejado
jurisprudencia en torno a esa exigencia adicional, no originada en la libre
voluntad del padre de familia; al sentenciar que esa forma impositiva viola la
solidaridad que lícitamente podrían
demandar las directivas de los padres. Y por ende ha determinado que no se debe imponer dichas
actividades, por ser atentatorias con los derechos fundamentales a la educación (CP
art. 67), y a la libertad (CP. art. 28).
De igual forma han existido solicitudes gubernamentales para que las
instituciones se abstengan de solicitar bonos, donaciones, contribuciones,
cuotas, formularios, aportes y diversas formas de aporte de dinero o especie
para actividades de asociaciones y
agremiaciones. Dicha prohibición incluye todo tipo de cobros e imponer
obligaciones de participar en actividades para recaudar fondos. Incluso se
advierte en la ley 1269 de 2008, estableciendo que las instituciones educativas
que incumplan las prohibiciones de exigir bonos, cuotas, donaciones y demás
fondos pagarán multa entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales legales
vigentes. La reincidencia implica cierre definitivo del establecimiento. Se
advierte además que corresponde a las
Gobernaciones y Alcaldías Municipales y Distritales, cuando la educación haya
sido certificada, con las Secretarías de Educación correspondientes, imponer
las sanciones en dicha ley previstas.
Que lo haga un rector -estaría en control disciplinario- Pero se entendería por algún desconocimiento o despiste. Pero
que lo haga el nominador, una Secretaría de Educación o un Alcalde, así sea
diamante, la cosa es grave y no importa
¡el cristal con que se mire!
El asunto: Campaña escolar sobre la recuperación de la Catedral Basílica
de Manizales (colegios oficiales y no oficiales) Ver anexo.
Nadie niega que la Catedral Basílica Metropolitana Nuestra Señora del
Rosario de Manizales es nuestro orgullo. Que es nuestro patrimonio espiritual.
Que los manizaleños y caldenses, amamos esos 106 metros de monumento que
apuntan al cielo. Que ahí está el alma de la grey con la imaginación de Julien Polti.
Que es algo más de 2.300 m² de espiritualidad. Que son 456 escalones
para tratar de tocar el cielo. Pero de
ahí, a exigir que del bolsillo de los estudiantes de Manizales, se cargue su restauración ¡No! Eso sería
transferir una obligación al algo de los escolares. Lo grave es que con la
campaña los colegios debían hacer toda suerte de eventos para recaudar los
fondos (jean days, Fashión, mini festivales etc.)s. Lo que implicaba, en
democracia, reuniones, en cada establecimiento educativo, con las respectivas
comunidades educativas. ¡Ellas definían!
Como algunos rectores se mostraron renuentes, porque conocen la ley y trataron de empañar
el vidrio, en la Secretaría los citaron el 11 de septiembre y los llamaron al
orden. No habían enviado el cronograma y, allí amén del regaño vía Whatsapp, llegó la orden perentoria: con obligatoriedad cada niño debe aportar tres mil pesos. ¿Les corresponde a ellos la
restauración?
Ahí no vale Sentencia No. T-161/94, ni ley 1269 de 2008, ni advertencia del gobierno o la
vista gorda del rector con su comunidad. ¡Se obedece y se apela a una razón
lancasteriana!
Por qué no ser más imaginativos. Hacerlo con la ciudadanía misma, sin
poner a los rectores en aprietos y la mesada de los niños en juego. Recuerdo lo
que decía mi maestro: quien bebe el vino en vidrio, debe saber que si el vino
es generoso, en cristal es más precioso. Esto es igual de sarcástico como
incrementar el transporte urbano para salvar al Once. Repito, el buen vino, en cristal fino, y el impositivo
peleón, en el jarro o en el porrón.
Podría ocurrir que termine como mis colegas abogados, "maldecido". Pero
¡no hay derecho! Y me adhiero a Fernando Pessoa: Entre la vida y yo hay un
cristal tenue. Por más claramente que vea y comprenda la vida, no puedo tocarla.
Advierto que estoy orgulloso e impregnado de Francisco
A propósito cree usted que, ¿quién tiene tejado de vidrio, no debe tirar piedras al de su vecino?
ANEXO
ANEXO